NOTIFICACIONES EN EL AMPARO.
El artículo 18 de la Ley de Amparo, que establece que las notificaciones se hagan a los abogados de las partes, cuando en autos hallan sido facultados al efecto, por sus clientes, debe interpretarse en el sentido de que esas notificaciones se entiendan con el patrono del quejoso, con el que lo dirija, y con el que hace de su abogado, pero sin que sea necesario que tenga título legal para ejercer la profesión, pues no existe ley que prohiba el ejercicio de ésta sin título.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283937-9fb82a49/notificaciones-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 223/25. Fernández Felipe. 19 de octubre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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