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ABOGADOS EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 337695 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1843

Si bien el artículo 18 de la Ley de Amparo, establece que quedan facultados los abogados de las partes para oír notificaciones , cuando han sido autorizados al efecto, por sus clientes, esto no significa que la ley se haya referido única y exclusivamente a los abogados que tengan título, pues según los términos en que dicho artículo está concebido, puede considerarse que autoriza para que oigan notificaciones a los patronos, que también se consideran como abogados de las partes en los juicios respectivos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337695-de71d9db/abogados-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 2231. Contreras Atilano R. y coagraviados. 23 de marzo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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