ABOGADOS DE LAS PARTES EN EL AMPARO.
La facultad de recibir notificaciones, autoriza a los abogados de las partes en el amparo, para promover lo que estimen conveniente, en la respuesta a la notificación, y para presentar alegatos; y como toda autorización debe interpretarse en sentido restrictivo, para los casos que prevé, los referidos abogados no tiene facultades para hacer promociones por escrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284744-1ce26079/abogados-de-las-partes-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal. Suárez Joaquín. 9 de enero de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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