ABOGADOS EN EL AMPARO.
La facultad de recibir notificaciones en el amparo, otorgada por las partes a sus abogados, sólo autoriza a éstos para promover lo que estimen conveniente, en la respuesta a la modificación; es decir, para promover en comparecencia y para presentar alegatos; pero de ninguna manera para interponer el recurso de revisión, ni para expresar agravios, porque éstos son actos que sólo pueden verificarse por escrito, por tanto, sólo pueden hacerlo el quejoso o quien lo represente legalmente, salvas las excepciones establecidas por la ley; y no obsta a la conclusión que antecede, que el quejoso firme el escrito de expresión de agravios y no el promovente del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338465-b57fc7f4/abogados-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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