ABOGADOS DE LAS PARTES EN EL AMPARO.
Si las pruebas en el amparo se rinden por el abogado del quejoso, que sólo está autorizado para oír notificaciones, no tienen valor alguno, aun cuando la autorización se haya extendido para asistir a las audiencias, rendir pruebas y alegar, pues como tales actos importan el otorgamiento de un verdadero poder, debe hacerse en la forma legal, para que surta sus efectos, ya que la Ley de Amparo sólo autoriza a los abogados de las partes, para promover en la respuesta a las notificaciones y para presentar alegatos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280341-bff8af48/abogados-de-las-partes-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- ABOGADOS EN EL AMPARO. (s/clave)
- AMPARO, INDEBIDA FORMA DE RECIBIR LAS PRUEBAS EN EL. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO, QUIEN PUEDE RENDIRLAS (AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES). (s/clave)
- APODERADOS QUE NO ESTAN LEGITIMADOS PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis