ABOGADOS EN EL AMPARO.
La facultad de recibir notificaciones, otorgada por las partes a sus abogados en el amparo, sólo autoriza a éstos para promover lo que estimen conveniente en la respuesta a las notificaciones, esto es, para hacer aquellas promociones que, por disposición de la ley, pueden expresarse en comparecencia, y para presentar alegatos; pero carecen de capacidad para interponer la revisión, ya que sólo puede promoverse por escrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338478-972b645a/abogados-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3707/28. Compañía Zapupera de San Vicente, S. A. 15 de julio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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