ABOGADOS EN EL AMPARO.
La capacidad legal a que se refiere el artículo 27 de la Ley de Amparo, sólo indica que la persona autorizada para oír notificaciones, para promover, interponer recursos, rendir pruebas y alegar en la audiencia, se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, pero dicho precepto no exige que tenga el título de abogado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354605-04616324/abogados-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3970/37. Cajica Manuel. 8 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día.
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