EMBARGO.
Si el embargo no se ha registrado con anterioridad a la inscripción del título que transfiere la propiedad de la cosa embargada, no puede afectar a los adquirentes, pues sólo tiene eficacia contra los terceros, una vez que el registro se haya llevado a cabo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283980-2dc164a2/embargo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 162/23. Rendón Víctor A. 26 de octubre de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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