MULTA.
Para que sea procedente su imposición, por haber interpuesto un amparo sin motivo, es necesario que el quejoso no rinda prueba ninguna, ni tenga a su favor la presunción que resulta de la falta de informe, a que aparezca, según prudente apreciación, que el recurso se interpuso sólo con el fin de dilatar, de mala fe, la ejecución; y no puede llenarse esta última condición, cuando no hay nada que ejecutar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283996-140ecc77/multa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1560/24. Vera Carlos. 26 de octubre de 1925. Unanimidad de diez votos, en cuanto al primer punto resolutivo. Mayoría de ocho votos, en cuanto al segundo. Disidentes: Ricardo B. Castro y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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