MULTA.
Debe imponerse a quien interpone un amparo con evidente falta de motivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289314-75483ac9/multa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Báez Antonio. 17 de octubre de 1919. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Enrique Moreno no votaron por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo II, página 514. Amparo civil en revisión. Merino Tomás. 15 de febrero de 1918. Mayoría de siete votos. Ausentes: Enrique Colunga y Alberto M. González. Disidentes: Santiago Martínez Alomía y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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