MULTA.
Debe imponerse al que promueva un amparo con notoria falta de motivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285540-c12f5cd5/multa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Lara Pérez Rodolfo. 5 de septiembre de 1923. Unanimidad de diez votos. El Ministro Manuel Padilla no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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