MULTA.
Debe imponerse a quién promueve un amparo con notoria falta de motivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287269-da358f7a/multa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Dupont Jerónimo. 30 de julio de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ignacio Noris y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo IX, página 71. Amparo civil en revisión. Dupont Luis. 5 de julio de 1921. Unanimidad de diez votos. Ausente: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo VIII, página 309. Amparo civil en revisión. Coló Félix. 7 de febrero de 1921. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo VIII, página 296. Amparo civil en revisión. Martínez López Luis. 7 de febrero de 1921. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo V, página 831. Amparo civil en revisión. Cataño Flores Juan. 19 de noviembre de 1919. Mayoría de siete votos. Ausentes: Benito Flores y Enrique Moreno. Disidentes: Adolfo Arias e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo V, página 512. Amparo civil directo. Vargas Othón. 17 de septiembre de 1919. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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