MULTA.
Debe imponerse a quien promueve un amparo con notoria falta de motivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337859-d62e8918/multa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1513/30. Lara viuda de Tiburcio Asunción. 15 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXV, página 1281. Amparo civil en revisión 3327/24. Castillón Teresa G. de. 7 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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