MULTA.
Debe imponerse a quien promueva un amparo con notoria falta de motivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286913-78168ef2/multa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Cravioto Rafael. 25 de febrero de 1922. Unanimidad de diez votos. Ausente: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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