MULTA.
Debe imponerse al que promueve un amparo sin motivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290672-e1e114c5/multa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Abencerraje Alejo. 9 de octubre de 1918. Unanimidad de diez votos en cuanto al primer punto, y por mayoría de ocho votos, respecto del segundo. Ausente: Enrique M. de los Ríos. Disidentes: Agustín de Valle y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo II, página 1478. Amparo civil interpuesto directamente ante la Suprema Corte. Martínez José de Jesús y María del Socorro. 17 de mayo de 1918. Unanimidad de nueve votos en los tres primeros puntos, y mayoría de siete, en el cuarto. Ausentes: Victoriano Pimentel y Alberto M. González. Disidentes: Manuel E. Cruz y Santiago Martínez Alomía. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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