LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS.
La parte civil no tiene derecho para inmiscuirse en el incidente de libertad provisional, y por consecuencia, tampoco lo tiene para apelar de la resolución que decida sobre si debe otorgarse, o no, esa gracia. Las facultades del querellante para apelar de la resolución del Juez, que le niegue la recepción de pruebas, o declare que no hay delito que perseguir, no se extienden a apelar del auto que concede la libertad provisional; pues el artículo 21 constitucional, al hablar de la persecución de delitos, comprende la iniciación de los procedimientos judiciales, encaminados a su averiguación y la práctica de todas las diligencias conducentes a la inquisitiva, hasta dejarlas terminadas y en condiciones de que los Jueces apliquen la ley; y como la libertad provisional se estatuye cuando se han desvanecido los fundamentos que hubieren apoyado la detención o prisión preventiva, es inconcuso que la resolución respectiva no resuelve sólo sobre si se otorga o se niega ese beneficio, sino también sobre si hay o no motivos para seguir la persecución de los delitos, y como esto compete de modo exclusivo al Ministerio Público, si se otorgara a la parte civil el derecho de apelar del auto que resuelva sobre la libertad provisional y se diera competencia a los tribunales para resolver ese recurso de alzada, se les daría directa intervención para perseguir los delitos, lo que es contrario al artículo 21 constitucional; y como los preceptos de la Carta Fundamental tienen primacía sobre las demás leyes de la República, las disposiciones del Código de Procedimientos Penales del Distrito, que reconocían a la parte civil el derecho de inmiscuirse en el incidente de libertad provisional, quedaron derogadas desde que se promulgó la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284056-2f1bd3ea/libertad-por-desvanecimiento-de-datos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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