RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
La mente del legislador fue, no que el auto que da por reconocida la firma en diligencias previas al juicio, cause estado, sino que aquella declaración sea suficiente para el efecto de intentar la vía ejecutiva, a reserva de que, en el curso del juicio, se discuta y resuelva si el reconocimiento se ajusta a la ley, supuesto que las diligencias previas no son propiamente ante una controversia jurídica ni hay contención.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284176-aecd3e74/reconocimiento-de-firma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 16/24. Bandera José I. 26 de diciembre de 1925. Mayoría de siete votos, respecto del primer punto resolutivo. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y Leopoldo Estrada. Mayoría de cinco votos, por lo que hace al segundo punto resolutivo. Disidentes: Ricardo B. Castro, Gustavo A. Vicencio, Leopoldo Estrada y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente..
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