LIBERTAD CAUCIONAL.
Para revocarla, es preciso que se compruebe que aquel que disfruta de ella desobedece, sin justa causa y probada, la orden de presentarse ante el Juez o tribunal que conozca de su proceso, pues si la orden carece de justificación, el hecho de no presentarse no puede fundar la revocación de esa libertad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284252-aeddf627/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XV, página 1484. Indice Alfabético. Amparo 138/24. Cué Palacio José. 20 septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XV, página 141. Amparo penal en revisión 1567/19. Juárez Juan. 10 de julio de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XV, página 1484. Indice Alfabético. Amparo 163/20. Ulloa Miguel. 10 de julio de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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