LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA.
Si el quejoso a quien se revocó su libertad caucional, aduce que no existe orden de reaprehensión y que, a pesar de ello, se trata de aprehenderlo, esta afirmación de su parte resulta sofística, porque la orden de reaprehensión que se ha girado en su contra, no es sino la consecuencia lógica, legal e inmediata, de la providencia por la que se revocó la libertad provisional de que gozaba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301634-c37c56c9/libertad-caucional-revocacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3403/48. Zavala Lauro. 25 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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