Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

LEY AGRARIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 284430 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 672

La nulidad con que hiere a los actos por medio de los cuales se haya privado de sus tierras o ejidos a un condueñazgo, ranchería, pueblo, etc., para que se les restituyan, no puede invocarse si no se prueba que alguna de esas entidades morales a quienes protege la Constitución y la Ley de 6 de Enero de 1915, efectivamente existen; no basta decir que los poseedores de un terreno son comuneros, que los poseen en comunidad, o que los han poseído, para acordar que procede de declaración de nulidad a que se refiere la Ley Agraria, sino que es indispensable probar que el conjunto de individuos a los que se da alguno de los nombres comprendidos en la Ley Agraria, efectivamente existe y tiene personalidad para ejercitar la acción o excepción de nulidad, que sólo puede aducirse por aquel beneficio de quien la establece la ley, pero no por ninguna otra persona.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284430-482011c7/ley-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo. Valdés Juan. 19 de septiembre de 1924. Unanimidad de nueve votos, en cuanto al primer punto resolutivo y por mayoría de cinco votos en cuanto al segundo. Disidentes: Manuel Padilla, Leopoldo Estrada, Ernesto Garza Pérez, y Francisco Díaz Lombardo. La publicacion no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis