AGRAVIOS.
Si la autoridad responsable, por vía de expresión de agravios, pide que se tengan por tales, las mismas razones que expuso en sus informes previo y con justificación, tal manifestación no debe tenerse como expresión de agravios, pues no pueden servir de apoyo a los agravios que pudiera causar la sentencia que se recurre, por ser éstos posteriores a dichos informes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284657-175abddb/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Fundación Mier y Pesado. 22 de diciembre de 1924. Mayoría de nueve votos, respecto al primer capítulo resolutivo. Disidente: Ernesto Garza Pérez; mayoría de seis votos, con respecto al segundo resolutivo. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Francisco M. Ramírez, Teófilo H. Orantes y Ricardo B. Castro, y respecto del tercero, mayoría de ocho votos por que se confirmara la sentencia recurrida. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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