AGRAVIOS.
Si la autoridad responsable, por vía de expresión de agravios pide que se tengan por tales las mismas razones que expuso en sus informes previo y con justificación, tal manifestación no debe tenerse como expresión de agravios, pues no pueden esas razones servir de apoyo a los agravios que pudiera causar la sentencia que se recurre, por ser éstos posteriores a dichos informes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318617-ae0c40f6/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 481/52. García Murillo Víctor y coags. 29 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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