POSESION.
Aun cuando se repute de mala fe, la ley civil reconoce esta clase de posesión y por el efecto del transcurso de cinco años, el poseedor adquiere el derecho de que se le ampare en esa posesión, si se pretende arrebatársele sin forma de juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284663-831b68bd/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Machorro Apolonio. 23 de diciembre de 1924. Mayoría de diez votos. Disidente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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