SOBRESEIMIENTO.
Es procedente sobreseer en el juicio de garantías, cuando sobreviene o aparecen motivos de improcedencia, pudiendo dictarse el sobreseimiento en la audiencia en que se resuelva el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284894-dad17ce3/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XIV, página 2001. Indice Alfabético. Amparo penal 2883/21. Salas Luis. 28 de febrero de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 563. Amparo administrativo en revisión 31/23. Vela Luis. 6 de febrero de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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