GARANTIAS INDIVIDUALES.
Ni la Constitución, ni las leyes secundarias, han establecido la jurisdicción de las autoridades federales, sobre los delitos que puedan cometerse en relación con las garantías que otorga la Carta Federal; pues, en el fondo, no hay delito que no lesione las garantías individuales, y de tocar aquella jurisdicción a los tribunales federales, tendrían que conocer de todos los delitos que se cometieron en el país, acabando con la soberanía de los Estados y anulando de hecho, a los tribunales locales, que tienen jurisdicción propia, en materia que no se ha reservado expresamente la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284983-47822e54/garantias-individuales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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