GARANTIAS INDIVIDUALES.
El artículo 16 de la Constitución fija las garantías de que debe gozar todo individuo, sólo consigna esas garantías, pero el ataque a ellas, está castigado por las leyes particulares de cada Estado, y, por tanto, el conocimiento del proceso respectivo no compete a los Jueces Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287165-6de05212/garantias-individuales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia, en materia penal. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de La Paz y Segundo de Distrito de la Baja California. 7 de noviembre de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Ministros Antonio Arias, Ignacio Noris y Patricio Sabido. La publicación no menciona el ponente.
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