GARANTIAS INDIVIDUALES.
La consignada en el artículo 17 constitucional, no puede referirse a los ejecutivos locales, pues expresamente se refieren a las autoridades judiciales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328084-aad8dd1e/garantias-individuales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4116/41. Cortés Alfonso Leopoldo. 22 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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