GARANTIAS INDIVIDUALES.
Es verdad que la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal, establece que los actos que implican una violación a las garantías que consagran los artículos 16, 19 y 20 de la misma Constitución, pueden reclamarse ante el superior del tribunal que los cometa o ante el Juez de Distrito, pero la Suprema Corte ha interpretado que dicha reclamación ante el superior, se refiere exclusivamente a la materia penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353205-adbe1d66/garantias-individuales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3628/35. Von Anderten Bernardo. 5 de noviembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Jurisprudencia relacionada
- VIOLACIONES DE GARANTIAS. (s/clave)
- VIOLACION DE GARANTIAS. (s/clave)
- GARANTIAS INDIVIDUALES, LOS TRIBUNALES LOCALES NO ESTAN FACULTADOS PARA RESOLVER SOBRE VIOLACIONES A LAS. (s/clave)
- GARANTIAS INDIVIDUALES. LOS JUECES DE DISTRITO NO PUEDEN VIOLAR LAS. (XXI.1o. J/7)
- GARANTIAS INDIVIDUALES. LOS JUECES DE DISTRITO NO PUEDEN VIOLAR LAS. (808)
- GARANTIAS INDIVIDUALES, VIOLACIONES DIRECTAS DE LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis