IMPROCEDENCIA, AUTO DE.
No debe fundarse en razonamientos que sean propios de la sentencia que se pronuncie al conceder o negar el amparo y que, por tanto, no pueden servir para desechar de plano la demanda relativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285019-7f439320/improcedencia-auto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XIV, página 1918. Indice Alfabético. Amparo 3137/23. Huato Herminio. 7 de marzo de 1924. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 886. Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia 2367/23. Barbosa Ricardo C. 7 de marzo de 1924. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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