IMPROCEDENCIA, AUTOS DE.
La ley faculta a los Jueces de Distrito para desechar, desde luego las demandas de amparo, únicamente cuando encuentren motivos manifiestos e indudables de improcedencia; es decir, cuando sean de tal naturaleza, que no pueda haber duda ni discusión sobre que son contrarias al texto o la interpretación que debe darse a la ley aplicada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289745-03a18a0c/improcedencia-autos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Presidente Municipal de Tehuacán. 18 de marzo de 1919. Mayoría de cinco votos. Ausentes: José M. Truchuelo y Enrique García Parra. Disidentes: Santiago Martínez Alomía, Agustín Urdapilleta, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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