AGUAS NACIONALES.
Son propiedad de la nación, las aguas de los ríos principales o arroyos afluentes, con sus cauces, lechos o riveras, en la extensión que fija la ley, desde el punto en que brote la primera agua permanente, hasta su desembocadura, ya sea que corran al mar, o que crucen dos o más Estados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285059-1e65c92d/aguas-nacionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Burguete J. Ponciano. 15 de marzo de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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