AUTO DE FORMAL PRISION.
En él no debe hacerse la calificación de las pruebas del expediente, porque esto es materia de la sentencia definitiva, que absuelva o condene al acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285080-ad9e553e/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XIV, página 1853. Indice Alfabético. Amparo 3118/21. Santos Epifanio de los. 3 de mayo de 1924. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Francisco M. Ramírez, Leopoldo Estrada y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 1853. Indice Alfabético. Amparo 3835/21. Hernández Martínez Jesús. 22 de abril de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 1016. Amparo penal en revisión 1004-G/21. Green Alejandro. 20 de marzo de 1924. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca, Ricardo B. Castro y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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