AUTO DE FORMAL PRISION.
En él se establece sólo presuntivamente la responsabilidad del procesado, sin que deba hacerse allí la calificación de las pruebas, porque la valorización de ellas está reservada a la sentencia definitiva, que es la que absuelve o condena al acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285291-e4fce83a/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Gutiérrez Peláez Higinio. 5 de junio de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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