AUTO DE FORMAL PRISION.
No es en él donde, de una manera perentoria y forzosa, se debe hacer una valorización previa y definitiva de las probanzas testimoniales contradictorias, pues esto es materia de la sentencia con que culmina la instrucción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307939-5bd9209d/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 8533/42. Sidauy Alberto Abraham. 29 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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