ESCRITURAS PUBLICAS.
Si en ellas no se expresa de modo terminante, que un hecho es requisito indispensable para su validez, no es bastante cualquiera otra prueba para sostener que exista tal condición jurídica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285327-a870c745/escrituras-publicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Márquez Fidencio G. y coagraviado. 14 de junio de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Leopoldo Estrada, Jesús Guzmán Vaca, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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