DESISTIMIENTO.
Las partes en el juicio de amparo, inclusive el Ministerio Público, pueden desistirse, a su perjuicio, del recurso de revisión que interpongan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285389-8ddff6fe/desistimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Ruiz Adolfo. 3 de agosto de 1923. Unanimidad de diez votos. El Ministro Leopoldo Estrada no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día.
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