DESISTIMIENTO DE LA REVISION.
Si el agente del Ministerio Público adscrito al juzgado de distrito respectivo, interpone la revisión respecto de una sentencia de amparo, y el agente designado por el procurador general de la República, para formular pedimento ante la Corte, solicita que se confirme la sentencia del Juez, es indiscutible que debe tenerse por desistido al Ministerio Público, del recurso de revisión interpuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314652-674865db/desistimiento-de-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4127/28. Espinosa Augusto de Miguel. 6 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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