DESISTIMIENTO.
Si el agente del Ministerio Público, ante la Corte, se desiste de la revisión interpuesta por el agente adscrito al Juzgado de Distrito respectivo, no deben tomarse en cuenta los agravios alegados por este funcionario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280958-38c04f11/desistimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3077/21. García de León María Carmen y coags. 11 de julio de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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