MINISTERIO PUBLICO, DESISTIMIENTO DEL.
Cuando el procurador de justicia se desiste de una acusación formulada por uno de sus agentes, en contra de un presunto responsable, lo hace con el carácter de parte en el proceso y no con la calidad de autoridad, por lo que es improcedente el amparo que se encuentra de ese acto se solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314057-d1a380e9/ministerio-publico-desistimiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3877/30. Bastar Beltrán Gregorio. 4 de diciembre de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Paulino Machorro Narváez y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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