DESISTIMIENTO.
Cuando los que hayan recurrido la sentencia de amparo, se desistan de la revisión, como consecuencia legal, debe declararse que la sentencia ha causado ejecutoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285390-211bda99/desistimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Ruiz Adolfo. 3 de agosto de 1923. Unanimidad de diez votos. El Ministro Leopoldo Estrada no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día.
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