ACUSADOR O DENUNCIANTE.
Aun cuando no debe reconocérsele el carácter de tercero perjudicado en los amparos del orden penal, sino cuando se hubiere constituido parte civil y respecto de los puntos que afecten directamente sus intereses civiles si indebidamente se le admite como tercero perjudicado y el Ministerio Público no objeta tal determinación y ésta causa estado, debe tenérsele como parte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285780-8fdece0b/acusador-o-denunciante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. revisión del incidente de suspensión. Villar Vicente. 16 de noviembre de 1923. Mayoría de seis votos, en cuanto al punto que se ocupa del considerando primero, y mayoría de siete votos, respecto al punto relativo a la suspensión. El Ministro Leopoldo Estrada no votó en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Victoriano Pimentel, Manuel Padilla, Ricardo B. Castro y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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