DEMANDA DE AMPARO.
La que se ajusta a los términos del artículo 70 de la Ley de Amparo y que no contenga vicios notorios que la hagan improcedente, conforme al artículo 71 de la misma, no puede ser rechazada de plano.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285844-421bec3a/demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Palma Puerto Fidel. 10 de agosto de 1921. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Salvador Urbina y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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