DEMANDA DE AMPARO OSCURA O IMPRECISA.
La demanda de amparo debe contener los requisitos que exige el artículo 70 de la ley reglamentaria y cualquiera irregularidad que exista en aquélla, da lugar a que se exija del quejoso la aclaración correspondiente; pero una vez admitida la demanda, el auto relativo causa estado, de suerte que aun cuando en el libelo exista una omisión, ésta no da lugar a que se nulifique el procedimiento o a que sea repuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365190-a5350cfa/demanda-de-amparo-oscura-o-imprecisa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 13/29. Reyes viuda de Pelcastre Juana. 17 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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