DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA.
El artículo 72 de la Ley de Amparo, sólo autoriza al Juez para exigir del quejoso la aclaración de su demanda, cuando en ésta no se manifiesten o precisen el acto o actos reclamados; por lo cual no puede desecharse, por improcedente, una demanda, si el quejoso, tanto en su demanda inicial como en su escrito aclaratorio, expresa, con toda claridad, en que hace consistir el acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335025-5eac8743/demanda-de-amparo-aclaracion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XLVI, página 6311. Indice Alfabético. Amparo improcedente 6049/35. Gastélum Zoila. 12 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVI, página 4054. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 5181/35. Regil y Peón María Cristina y coagraviado. 21 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Truchuelo. Relator: Agustín Aguirre Garza.
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