ACLARACION DE LA DEMANDA DE AMPARO.
El artículo 72 de la Ley de Amparo, previene que si hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda, o no se manifestare con precisión en ella, el acto o actos reclamados, el Juez exigirá al quejoso la aclaración correspondiente; pero debe entenderse que al exigirse tal aclaración, tiene que señalarse la irregularidad cometida, para que pueda enmendarla el promovente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363953-fc9870f6/aclaracion-de-la-demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 298/30. Ortiz Garza Nazario S. 6 de abril de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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