DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA.
Si el Juez encuentra irregular la demanda de amparo, por no estar comprobada la personalidad del que promueve, y ordena se requiera, personalmente, al quejoso, para que presente los documentos relativos que aclaren su personalidad, los tres días a que se refiere el artículo 72 de la Ley de Amparo, deben contarse a partir de la notificación personal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335478-d8ff5c79/demanda-de-amparo-aclaracion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 2597/35. Cooperativa de Combustibles y Lubricantes, S. C. L. 30 de septiembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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