DEMANDA DE AMPARO, IRREGULARIDADES EN LA.
El artículo 72 de la Ley de Amparo solamente autoriza que se fije al recurrente el término de tres días, para hacer la aclaración respectiva o subsanar la deficiencia en que hubiere incurrido, cuando exista alguna irregularidad en el escrito de demanda o no se manifieste en ella con toda claridad, cuál es el acto o actos reclamados, pero no cuando el Juez de Distrito considere que la persona que se presenta como apoderado del quejoso, no ha acreditado su personería; caso en el cual debe desecharse la demanda de plano, por notoriamente improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335975-9668316b/demanda-de-amparo-irregularidades-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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