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DEMANDA DE AMPARO, IRREGULARIDADES EN LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 335975 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 150

El artículo 72 de la Ley de Amparo solamente autoriza que se fije al recurrente el término de tres días, para hacer la aclaración respectiva o subsanar la deficiencia en que hubiere incurrido, cuando exista alguna irregularidad en el escrito de demanda o no se manifieste en ella con toda claridad, cuál es el acto o actos reclamados, pero no cuando el Juez de Distrito considere que la persona que se presenta como apoderado del quejoso, no ha acreditado su personería; caso en el cual debe desecharse la demanda de plano, por notoriamente improcedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335975-9668316b/demanda-de-amparo-irregularidades-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda. Rodríguez Felisa y coags. 4 de septiembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.

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