DEMANDA OBSCURA O IMPRECISA.
Las irregularidades a que se refiere el artículo 72 de la Ley de Amparo y que autorizan la aclaración o el rechazamiento de la demanda, deben ser sustanciales; de modo que si se puntualiza debidamente el acto reclamado, y se expresan los conceptos por los que se le estima violatorio de garantías, no es estrictamente necesario que el quejoso señale en qué fracción del artículo 1o. de la ley reglamentaria se apoya para pedir la protección federal y, por tanto, no debe desecharse la demanda de amparo, sino admitirla y tramitarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337709-c7663532/demanda-obscura-o-imprecisa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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