BEBIDAS ALCOHOLICAS.
Cuando en el precio fijado a las bebidas alcohólicas, en las facturas respectivas, se sospeche que hay simulación o fraude, la oficina del timbre que corresponda, en ese caso sólo para esa vez, señalará el precio que en su concepto deba tener la mercancía; y si los causantes no estuvieren conformes, deberán acudir ante la misma autoridad, para hacer la reclamación respectiva y para que se proceda como lo previene el Reglamento de Alcoholes. La omisión de esta reclamación, hace imposible que se reponga el procedimiento y que se pueda reparar por medio del amparo, el agravio que se cause porque las oficinas no hayan repuesto el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285966-7d1ccf2b/bebidas-alcoholicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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