CONTRATOS BILATERALES.
No pueden tenerse por probados por la confesión de uno solo de los contratantes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285990-c973017f/contratos-bilaterales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Agente de Ministerio Público del Sexto Circuito. 29 de enero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Agustín Urdapilleta, Antonio Alcocer y Enrique Moreno, no votaron en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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